TITULO I

 FORMACION, NOMBRE, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 1.-  DE LA FORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y SU NOMBRE:  Entre las personas que firman el acta de la Asamblea General Constitutiva de esta asociación, se ha decidido establecer los estatutos del  XTERRA CLUB RD,  que siempre será y se mantendrá como una organización sin  fines de lucro, de conformidad con la Ley No. 122-05, promulgada el 3 de mayo  del año dos mil cinco (2005) y que se regirá por las leyes de la República Dominicana, por los presentes Estatu­tos, y por los reglamentos dictados por sus organismos de dirección que se enuncian en este acto.  Tendrá un sello que podrá ser seco, gomígrafo o de cualquier tipo que indique su Director, que contendrá las siguientes palabras XTERRA CLUB RD

ARTICULO 2.-  MISION Y OBJETIVO DE LA ASOCIACION: El objetivo fundamental de la FUNDACION APOYAME A CRECER,  será  el mejorar la calidad de vida de la población dominicana, mediante programas, talleres, operativos, en el área cultural, deportiva y de salud, contribuyendo así al desarrollo de la juventud y niñez dominicana.

Para estos fines se propone desarrollar, entre otros, los siguientes objetivos:

La promoción, fomento y participación de la  práctica libre, conocimiento y uso responsable del vehículo NISSAN XTERRA por caminos, carreteras no asfaltadas, pistas forestales, circuitos, etc., entendiendo que los vehículos Nissan Xterra estan aptos para circular tanto por carreteras asfaltadas como fuera de ellas,  con total respeto a la legislación vigente y a las normas de comportamiento que contribuyan a hacer compatible esta actividad con la Naturaleza y el Medio Ambiente.

b)     La promoción del deporte automovilístico con vehículo NISSAN XTERRA, desarrollando y realizando actividades turísticas, deportivas, culturales, familiares y  otras de carácter lúdico  y de conocimiento del patrimonio y entorno natural.

c)      La participación, promoción y colaboración en actividades e iniciativas destinadas al desarrollo sostenible y armónico con el entorno natural de las zonas rurales y desfavorecidas impulsando a la vez el turismo rural.

d)     Colaborar con cualquier institución u organización, pública o privada, dedicada a la conservación y mejora de nuestro entorno y medio ambiente natural, siempre y cuando la misma respete los principios básicos de la Asociación.

e)     Fomentar y promover el intercambio cultural con otros países de forma que se favorezca el conocimiento de los mismos, La Republica Dominicana y la actividad del vehículo NISSAN XTERRA.

f)       Preparar los medios materiales y humanos necesarios para la consecución de estos fines, tales como formación a sus miembros, preparaciones de vehículos y su equipamiento, etc.

g)     Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que guarden relación con las intenciones de esta Asociación.

ARTICULO 3.- Para la realización de los objetivos más arriba descritos, la asociación­ podrá aceptar donaciones, de cualquier tipo de bienes, por legado o cualquier otra manera, obtener o conceder préstamos, con o sin garantía, emitir, aceptar, endosar y garantizar documentos negociables, así como también garantizar sus obligaciones, adquirir  o vender, por medio de compra, venta o permuta, acciones, títulos, bonos u obligaciones y cualquier otra clase de bien lícito, mueble o inmueble, así como, realizar arrendamientos, hacer o recibir donaciones y de cualquier otro medio lícito adquirir las propiedades necesarias para lograr estos objetivos y en general, realizar todos los actos, firmar contratos y operaciones y emitir los documentos que sean conve­nientes y necesarios a sus fines.

ARTICULO 4.-  DE LA DURACION DE LA ASOCIACION: El término de duración de la asociación es  indefi­nida y solo se disolverá por resolución de más de las tres cuartas partes (3/4) de la totalidad de la matricula de los so­cios constituidos y convocados para esos particulares fines en Asamblea General Ex­traordinaria de Socios, de acue­rdo con los presentes Estatutos y con la Ley.

ARTICULO 5.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio social se establece e en la __________________, República Dominicana. La asociación podrá establecer y mantener oficinas, sucursales o subsidiarias en cualquier lugar, municipio o pro­vincia de la República Dominicana o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta de Directores, por resolución motivada aprobada por las tres cuartas partes (3/4) de sus miembros titu­lares con derecho a voto.

TITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 6.- CLASES DE SOCIOS: Los miembros de la asociación, se dividirán en las siguientes clases o categorías:

  1. a) Fundadores;
  2. b) Activos;
  3. c) Asesores; y
  4. d) Honoríficos­.

ARTICULO 7.- MIEMBROS FUNDADORES: Son Miembros Fundadores los firmantes del Acta de la Asamblea General Constitutiva y de los documentos de solicitud de incorporación de esta asociación y   estarán en pleno disfrute de los derechos consagrados en los Artículo 12, 13, 14 y 15 de los presentes Estatutos.

 ARTICULO 8.- MIEMBROS ACTIVOS: Son Miembros Activos de la aso­ciación aquellas personas que hayan solicitado su admisión y depositado su formulario con posterioridad y fuesen admitidos como tales, caso en el cual podrán ejercer todos los derechos consagrados en los presentes Estatutos para los socios.

ARTICULO 9.- MIEMBROS ASESORES: Son Miembros Asesores de la aso­ciación toda persona física o moral que tenga los méritos y condiciones para ejercer la fun­ción de Asesor de la asociación y le den a la asociación, su cooperación técnica, económica, intelectual, educa­tiva o de cualquier índole, que fuere necesaria o beneficiosa a la entidad, sin  cobro o remuneración alguna. Esta condición puede ser incluso otorgada a cualquier miembro activo o fundador que reúna las condiciones  antes citadas, habida cuenta que ambas condiciones no son excluyentes.

 ARTICULO 10.- DE LOS SOCIOS O MIEMBROS HONORÍFICOS: Los Miembros Honoríficos, son aquellas personas que han sido llamadas por el Junta de Directores de la asociación, con la finalidad de re­conocerse sus méritos para que participen en la Asociación en dicha calidad, con derecho para dar charlas, servir como orador, expositor, en razón de sus cualidades, capacidad y méritos y en consecuencia no asumen ninguna responsabilidad, ni obligación de pago ante la asociación.

 ARTICULO 11.- DE LA AFILIACION Y ADMISION: Podrán afiliarse a la Asociación:

  1. Cualquier agrupación o personas bajo el mismo criterio, que tenga por   objeto principal la misma visión, con los mismos fines y propósitos.

Toda persona que pretenda ser admitido como socio deberá completar un formulario de inscripción, el mismo le dará la calidad y el derecho de asistir y votar en las asambleas generales.

Toda entidad relacionada con los mismos fines de la asociación, debidamente constituida según las leyes de la República y que tenga una actividad inin­terrumpida, que desee ser miembro de la asociación, tendrá dere­cho a voz permanente, pero deberá previamente de solicitar por escrito su inscripción como miembro activo o asesor de la enti­dad, dirigida al secretario de la entidad, avalada por tres (3) miembros activos y fundadores de la misma.  Esta solicitud debe­rá ser acompañada de una copia de la publicación de su incorpo­ración, en uno de los periódicos nacionales.

ARTÍCULO 12.-  DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y DE LOS SOCIOS ACTIVOS: Los Miembros Fundadores y Activos de esta Asociación sin fines de lucro, tendrán los siguientes derechos:

a.- Asistir a las Asambleas, reuniones, torneos, competencias, actos y otras actividades convocados  u organizados por la asociación;

b.- Expresar libremente su opinión y emitir válidamente su voto en todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayori­taria de los miembros de la asociación;

c.- Elegir y ser elegidos a cargos directivos de la Asociación de conformidad con los requisitos y    normas establecidas por los presentes Estatutos;

d.- Integrar las comisiones o comités de trabajo elegidas o designadas por el Junta de Directores   para el buen fun­cionamiento de la asociación; y

e.- Participar en todas las Asambleas, reuniones, torneos, competencias, actos  y otras actividades, salvo cuando la concurrencia se vea limitada por razones justificadas.

 Se advierte que todo socio fundador, será un socio activo, aún cuando un socio activo no necesariamente será un socio fundador.

 ARTICULO 13.- DERECHOS DE LOS SOCIOS ASESORES: Los derechos de los Miembros Asesores de esta Asociación sin fines de lucro, serán los siguientes:

a.-        Asistir a cualesquiera de los actos organizados por la aso­ciación; y

b.-        Formular sugerencias a los miembros fundadores y activos, así como a los funcionarios y ejecutivos designados por la Junta de Directores de la asociación y prestar asesora­miento  técnico, didáctico o cultural, o con fines al mejoramiento y crecimiento de la asociación cuando les sea solicitado.

 ARTÍCULO 14.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: Son deberes de los Miembros Fundadores de esta Asociación sin fines de lucro, los siguien­tes:

 a.-        Asistir a las Asambleas, reuniones, torneos, competencias, actos y otras actividades convocadas  u organizadas por la asociación o los que haya sido invitada;

b.-        Velar por la buena marcha y funcionamiento de la asocia­ción, así como observar que la Junta de Directores siga los lineamentos básicos de la asociación; y

c.-        Hacer que se cumpla con estos Estatutos, así como de los reglamentos y resoluciones adoptadas por sus Órganos Directivos.

ARTÍCULO 15.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS O MIEMBROS ACTIVOS: Son deberes de los miembros activos de esta Asociación sin fines de lucro, los siguientes:

 a.-        Asistir a las Asambleas, reuniones, torneos, competencias, actos y otras actividades convocados  u organizados por la asociación;

b.-        Cumplir con las obligaciones y deberes que les fuesen asig­nadas por la Junta de Directores de la asociación y por estos Estatutos;

c.-        Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se les confieran;

d.-        Contribuir con entusiasmo a la realización de los fines, progreso y prestigio de la asociación;

e.-        Cumplir con las disposiciones de los Estatutos Sociales, de los reglamentos y de las resoluciones validamente adoptadas por los órganos y directivos de la asociación;

f.-         Observar celosamente los cánones de ética profesional que adopte la asociación; y

g.-        Cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y actividades para las cuales fueron elegidos o designados.

ARTICULO 16.- DE LOS INVITADOS ESPECIALES: Los Invitados Espe­ciales, serán aquellas personas que han sido invitadas a parti­cipar como miembro, asesor, orador, expositor, en razón de sus cualidades, capacidad y méritos, pero que no cobren por dar u ofrecer sus servicios a la asociación.

ARTICULO 17.- DEL DERECHO SOBRE LOS ACTIVOS DE LA ASOCIACIÓN: La calidad de miembro, ya sea fundador, activo o en calidad de ase­sor u honorífico o del cualquier otra clase que exista o en el  futuro pudiese existir, no dará nunca derecho alguno sobre los bienes de la asociación, ni a participar en utilidades de ningu­na especie, pues esto resultaría  en contra de los fines e idea­les de la institución, la cual no persigue la obtención de bene­ficios en el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 18.- DE LOS APORTES E INSCRIPCIONES: Los nuevos miembros del XTERRA CLUB RD deben pagar un monto de inscripcion de RD$500.00 lo cual le incluye dos Gorras del club y el sticker de reconocimiento. Todos los miembros del XTERRA CLUB RD estan obligados a pagar una mensualidad de RD$300.00 pesos, que serán utilizados para beneficios de los miembros, patrocinios en los viajes, compra de piezas, y materiales que necesite el CLUB.

ARTICULO 19.- DE LA PERDIDA O RENUNCIA DE LA MEMBRESIA: La aso­ciación, se reserva el derecho, bajo votación mayoritaria de su Asamblea o de su Junta de Directores, es decir, la mitad más uno del total de la matricula de sus miembros, de excluir cual­quier miembro, así como a cualquier asesor de la misma.

La calidad de miembro o socio de la entidad se pierde por los si­guientes motivos:

a) Por la voluntad expresa de uno o mas de los asociados mani­festada por escrito a la Junta de Directores, justificada por una causa grave;

b) Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en estos Estatutos y reglamentaciones de la asociación;

c) Por la disolución de la asociación, o por la pérdida de filiación del asociado con la entidad, o de las empresas filiales, toda vez que se trate de una persona jurídica o moral;

d) Por la muerte o disolución del asociado, según se trate de una persona física o jurídica;

e) Por efecto de una pena aflictiva e infamante;

f) Por expulsión, pronunciada por la Junta de Directores, decisión que podrá ser sometida a la Asamblea General Ordi­naria Anual a petición de cinco (5) o más de los socios activos o fundadores de la entidad, y aprobada por mas de la mitad del total de la matricula total de sus miembros.

 PÁRRAFO I: Las renuncias deberán ser sometidas formalmente por escrito a la Junta de Directores, explicando el o los moti­vos de su renuncia.  El original de dicha renuncia quedará en archivo y se hará constar en el acta que corresponda.

PÁRRAFO II: Cuando la exclusión sea la de un miembro asesor, el o los motivos de dicha propuesta de expulsión, deberán ser sometidos por escrito en una de las reuniones periódicas de la asociación, por un miembro activo de esta asociación, la cual será sometida a votación.

TITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN:

 ARTICULO 20.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN: La direc­ción y administración de la asociación será ejercida por los siguientes organismos: 

  1. La Asamblea General de Miembros;
  2. La Junta de Directores; y
  3. El Director

ARTICULO 21.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General, integrada por todos los miembros fundadores y miembros activos de la asociación, es el máximo organismo de dirección y repre­senta la universalidad de votos de todos sus miembros. Podrá reu­nirse como Asamblea General Ordinaria y como Asamblea General Extraordinaria en cualquier lugar dentro de la República Domini­cana, y estará validamente constituida cuando estén presentes por lo menos:

  1. El cincuenta por ciento (50%) de los miembros activos y los socios fundadores activos, con derecho a voto para la primera convocatoria;
  2. El veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos, los socios fundadores y honoríficos y asesores, con derecho a voto, para la segunda convocatoria; y
  3. En la Tercera Convocatoria se sesionara y decidirá con cualquier número de socios activos o fundadores que se en­cuentre presente.

La Asamblea General deberá ser convocada mediante circular o carta es­crita a todos los miembros o mediante aviso publicado en un pe­riódico de circulación nacional, que deberá indicar la fecha, hora y sitio de reunión, indicando es para la primera, segunda o tercera convocatoria, así como los puntos en agenda, debiendo dicha convocatoria ser hecha con la siguiente anticipación:

Cinco (5) días hábiles para conocer la propuesta de modifi­cación de los presentes Estatutos, la propuesta de disolu­ción de la asociación, o cualquier tema que este dentro de las facultades de una Asamblea General Extraordinaria, siempre en primera convocatoria;  Cinco (5) días hábiles para la segunda convocatoria, des­pués de agotado el plazo para la primera convocatoria; o para las asambleas generales ordinarias anuales que la aso­ciación convoque; y Cinco (5) días hábiles para la tercera convocatoria, des­pués de agotado el plazo para la segunda convocatoria, de cualquier tipo de Asamblea General Ordinaria o Extraordina­ria de los Socios de la entidad.

ARTICULO 22.- DE LA CONVOCATORIA: La Asamblea General será siem­pre convocada y presidida por el Director de la Asociación y actuará como Secretario de la misma el que sea de la  Junta de  Directores o en su defecto por el o los funcionarios elegidos por la mesa directiva, como Secretario Ad-Hoc de la Asamblea de Socios.

ARTICULO 23.- DE LA ASAMBLEA  GENERAL ORDINARIA  ANUAL: La Asam­blea General Ordinaria Anual deberá reunirse anualmente, sin necesidad de convocatoria previa, en el local de la entidad, a las seis horas de la tarde (6:00 P.M.) del último jueves del mes de marzo de cada año, o en otro lugar que para los fines indique la convocatoria que a esos efectos se tuviese que hacer. A esta Asamblea además de los socios activos y fundadores, podrán asistir, si han sido previamente invitados, los miembros asesores o invitados especiales designados como tales por la Junta de Directores.

ARTICULO 24.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:  La Asam­blea General podrá reunirse extraordinariamente previa convocatoria efectuada por el Director de la Asociación o por acuerdo de esta última o a solicitud de cinco (5) o más socios activos o fundadores. Las Asambleas  Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier fecha del año, pero los socios activos y los socios fundadores deberán ser convocados por medio de una comunicación escrita, con acuse de recibo  o en su defecto por una publica­ción hecha en un periódico de circulación nacional por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha en que se vaya a cele­brar dicha Asamblea.

ARTICULO 25.- QUÓRUM: Las decisiones serán tomadas por la mayo­ría más uno de los asociados presentes, es decir por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los votos  presentes. Cuando se trate de la modificación de los presentes Estatutos o de la disolución de la asociación, será necesaria la  votación de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros vi­gentes, activos o fundadores, que estén presentes en la Asamblea y nunca podrá ser menos de dicho porcentaje de los miembros de la asociación.

ARTICULO 26.- DE LAS NOMINAS DE PRESENCIA: En cada Asamblea Ge­neral, se levantará una   Nómina de los miembros asistentes, que indique sus nombres y domicilios. Esta Nómina será presentada, firmada y certificada por el Secretario y visada por el Director, pudiendo los  miembros o sus representantes tomar conocimiento de la misma, dentro de los plazos y en la forma que orde­ne la Ley o la Junta de Directores, en su defecto.

 ARTICULO 27.- DEL DERECHO A VOZ Y VOTO: Para participar en una Asamblea General, tener derecho a voz y voto y ejercer el dere­cho de elegir y ser elegido, el miembro deberá ser socio funda­dor o activo.  Los Miembros Asesores, Ho­noríficos y los Invitados Especiales sólo tendrán derecho a voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales de socios. Se entiende que los Miembros Honoríficos, Asesores o los Invitados Especiales no tendrán derecho a voto.

ARTICULO 28.- DEL ORDEN DEL DÍA: En las Asambleas Generales sólo se podrán tratar los asuntos señalados en la agenda, sin embar­go, cuando lo decidan más de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea podrá conocer cualquier otro asunto que esté dentro de su competencia. El Secretario titular  levantará un acta de la Asamblea, que deberá ser firmada por los miembros presentes o representados. Las copias o extractos de estas actas serán fir­madas por el Secretario de Actas y por el Director de la Asociación, o quienes ejerzan esas funciones.

 

ARTÍCULO 29.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual, las siguientes:

a.- Conocer el ejercicio anual del Junta de Directores y otorgar acto de descargo si éste es aprobado;

b.- Elegir a los miembros de la Junta de Directores cuando los anteriores hayan concluido el período para el cual fueron electos, dándoles posesión inmediatamente después de su elección;

c.- Fijar la política y planes de la asociación; decidir sobre la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos; y

d.- Conocer cualquier asunto que sea sometido por uno o más miembros con calidad para hacerlo, con por lo menos un (1) día antes de la celebración de la Asamblea, de lo contrario se tomará  conocimiento del tema pero no dará lugar a reso­lución.

ARTÍCULO 30.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NO ANUAL: La Asamblea General Ordinaria no Anual, conocerá de los siguientes temas:

a.- De cualquier asunto relativo a la interpretación de los Estatutos Sociales;

b.- Asumirá las funciones de la Asamblea Ordinaria Anual cuando por cualquier motivo esta no se hubiese realizado, en la fecha prevista por estos Estatutos Sociales; y

c.- De cualquier tema que escape del conocimiento de la Junta de Directores.

ARTICULO 31.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La Asamblea Gene­ral  Extraordinaria sólo podrá reunirse para conocer asuntos es­pecíficos que figuren en la convocatoria hecha por el Director de la Asociación o quien ejerza sus funciones, aten­diendo a su propia iniciativa, a la decisión de la mayoría de los Miembros del Junta de Directores, o a solicitud escrita de miembros que representen no menos del 25% de la totalidad de los socios.

ARTÍCULO 32.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA­RIA: Serán atribuciones de las Asambleas Generales Extraordina­ria de los socios, entre otros, las siguientes:

 a.- Conocer los asuntos extraordinarios que originaron su con­vocatoria;

b.- Conocer y aprobar de todas las resoluciones que no sean de la competencia exclusiva o que     excedan las atribuciones de las Asambleas Generales ordinarias o de la Junta de Direc­tores;

c.- Decidir sobre todo asunto relacionado con la modificación de los Estatutos Sociales;

d.- Conocer y decidir sobre la sustitución de la totalidad o parte de la Junta de Directores, por motivo de renuncia o cuando exista causa jus­tificada y la asamblea este expresamente convocada para esos fines; y

e.-  Decidir sobre la disolución de la asociación.

ARTICULO 33.? DE LA JUNTA DE DIRECTORES, DURACIÓN Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEM­BROS:   La Junta de Directores tendrá la direc­ción y administra­ción de la asociación­. La Junta estará  compuesta por un mínimo de seis (6) y un máximo de diez (10) miem­bros, que podrán ser asociados individuales o directivos de entidades afines. Los miembros de la Junta serán elegidos en la Asamblea Ordinaria Anual que co­rresponda y permanecerán en sus funciones por el período para el cual fueron electos y siempre hasta la celebración de la Asamblea Ordina­ria Anual que corresponda o de la Asamblea Ex­traordinaria que los revoque o conozca de la renuncia de sus cargos. Para la elección de los miembros de la Junta de Directores, se someterán cuantas planchas se pre­senten en dicha asamblea y solo será declarada ganadora aquella plancha que  obtenga la mayoría de votos. Los miembros serán elegidos por un término de dos (02) años, y sus cargos podrán ser reelegidos.

 Los miembros de la Junta de Directores podrán obtener más de una función o cargo dentro de la Junta o de la asociación. Los miembros de la Junta tendrán un solo voto en las deliberaciones y todos los acuerdos deberán aprobarse por simple mayoría de votos.

La Junta de Directores de la asociación, estará integrada por un Director, un tesorero y un se­cretario y los miembros adicionales que sean requeridos según la Asamblea General Ordinaria Anual, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

ARTICULO 34.- DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES: La Junta de Directores, la cual representa a la asociación, ante los miembros y los terceros, tomará sus decisiones por la mayo­ría simple de los votos presentes o representados, teniendo cada miembro el derecho a un voto. La Junta de Directores se encuentra investida de los poderes más amplios para actuar a nombre y en representación de la  asociación y hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su objeto, sean éstos de administración o de disposición, exceptuando  sola­mente los actos reservados de modo expreso por estos Estatutos a la Asamblea General, al Director y al Secretario.

 

ARTÍCULO 35.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES: Correspon­de específicamente a la Junta de Directores las siguientes fa­cultades y poderes ejecutivos:

a.-        Ejecutar la política y fijar la orientación y las normas de administración de la asociación, para lo cual dictará los reglamentos que estime pertinentes;

b.-        Fijar los gastos de administración;

c.-        Representar a la Asociación ante toda clase de organismos deportivos tanto a nivel nacional como internacional;

d.-        Nombrar un Director, así como los funcionarios y empleados de la Asociación, prestar o garan­tizar sus sueldos, salarios y gratificaciones revocar sus nombramientos en caso de ser necesario;

e.-        Autorizar al Director o a cualquier em­pleado de la entidad a celebrar  toda clase de contrato re­lativo al objeto de la asociación, así como toda clase de adquisiciones, ventas, obligaciones hipotecarias, préstamos comerciales, alquileres, derechos de uso y arrendamientos;

f.-         Determinar el empleo y colocación de las sumas disponibles y de los fondos de reserva;

g.-        Gestionar, tramitar, negociar y canalizar los patrocinadores de la asociación y los aportes de los mismos;

h.-        Solucionar cualquier controversia o dificultad relacionada con algún miembro del grupo;

i.-         Decidir sobre la admisión de nuevos socios y la política para nuevos asociados, en cualquiera de sus modalidades;

j.-         Recomendar a la Asamblea General Ordinaria la designación de miembros asesores e invitados especiales;

k.-        Solucionar todos los inconvenientes relacionados con los miembros.

l.-         Nombrar un Encargado, Administrador o Director Ejecutivo, si así lo desease.

m.-       Acordar y autorizar la apertura de delegaciones y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior;

n.-        Suspender o descalificar a miembros en caso de faltas graves;

ñ.-        Nombrar comisiones especiales y requerir de estas, informes periódicos de las gestiones realizadas;

o.-        Someter a la Asamblea General Ordinaria las proposiciones que estime de lugar, en interés de la asociación;

p.-        Cubrir de manera provisional las vacantes que ocurran dentro de la Junta de Directores, antes del término del período para el cual fueron elegidos sus titulares;

q.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Asam­blea de socios de la entidad;

r.- Cumplir y hacer cumplir las bases de organización de la asociación consignadas en estos Estatutos, en sus reglamen­tos, en las leyes, en las disposiciones de las Asambleas y en la propia Junta de Directores;

s.- Abrir y cerrar cuentas bancarias, designar las personas autorizadas para girar contra las cuentas sociales, pagar cuantas de la Asociación y designar las personas que ten­drán   poderes especiales para solicitar y obtener prestamos bancarios, girar contra sus fondos y tratar con las insti­tuciones bancarias establecidas en el país y en el extran­jero;

t.- Redactar el informe anual a ser sometido por la Junta de Directores a la Asamblea General Ordinaria Anual, así como un informe que contenga las actividades realizadas  durante el ejercicio transcurrido y la situación financiera de la asociación;

u.- Tener a su cuidado y responsabilidad los fondos y valores de la entidad, velando por que los libros de contabilidad y libros obligatorios previstos en la Ley 122-2005;

v.- Designar la o las personas que representaran a la Asocia­ción en justicia, bien como  demandante o como demandado;

w.- Presentar a la asamblea general ordinaria anual un informe contentivo del balance al cierre del ejercicio social re­cién transcurrido;

x.- Promover cátedras y adiestramiento para la enseñanza del Off-Road;

y.- Aprobar todos los presupuestos o gastos para los eventos o actividades públicos, que se realicen bajo el nombre de la asociación; y

z.- Delegar la totalidad o partes de sus poderes al Director, al Tesorero o a las personas e instituciones que elija, cuando a su juicio los intereses de la Asociación, así lo consideren.


ARTICULO 36.- DEL QUÓRUM Y DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE DI­RECTORES:

 Las reuniones de la  Junta de Directores de la asocia­ción, serán celebradas mensualmente o en períodos mayores o menores, según determinen las circunstancias y actividades de la asociación. En caso de que sea necesario, se podrán realizar reuniones fuera de esa programación o local, siempre y cuando sean convocadas por el Secretario o el Director de la asociación y previamente haberse notificado a los miembros con suficiente tiempo de ante­lación a la reunión de que se trate. Para que las reuniones pe­riódicas puedan sesionar, se requerirá de la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros  presentes y en casos de empa­te, se impondrá el criterio del miembro que presida la reunión de la Junta de Directores. Las convocatorias de las reuniones de la Junta de Directores, serán realizadas por el Director de la entidad, vía el Secretario de la misma, sin embargo a petición de tres (3) o más de sus miem­bros podrán ser realizadas convocatorias, vía el Secretario o en su negativa de forma directa, cumpliendo con todos los requisi­tos y formalidades de las convocatorias para una reunión de esta naturaleza. No se requerirá convocatoria u otra formalidad, cuando se encuentre reunida en pleno la totalidad de los miem­bros de la Junta de Directores.

En cada reunión de la Junta de Directores debidamente convocada y reunida, los miembros presentes o representados tendrán la opción de designar a cualquiera de los miembros presentes para que dirija y conduzca el orden del día y las discusiones relativas a la toma de decisiones de la junta.

 

ARTICULO 37.- DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES:

 En caso de que uno de los miembros se ausente, sin causa justificada, a juicio de la Junta de Directores, por cinco (5) o mas reuniones ordinarias o ex­traordinarias, será considerado renunciante de dicho organismo, de manera definitiva.

ARTICULO 38.- DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: Será función exclusiva del Tribunal Disciplinario el ejecutar las sanciones correspon­dientes cada vez que uno de los miembros de la asociación cometa una falta, que atente contra los principios bajo los cuales se sustenta la asociación, o no cumpla con los deberes u obligacio­nes establecidas por estos Estatutos, o por los reglamentos y disposiciones de la Junta de Directores o emanadas de la Asam­blea General.  Dicho Tribunal podrá ser designado por resolución de la Junta de Directores.

ARTÍCULO 39.- ACTOS Y REUNIONES DE LA JUNTA DE DIRECTORES: Las deliberaciones de la Junta de Directores se comprobarán mediante actas que firmarán todos los miembros presentes o representados. Las copias y extractos de estas hacen fe cuando están certifica­das por el Secretario, con el visto bueno del Director de la entidad.

ARTICULO 40.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS: Los miem­bros de la  Junta de  Directores no contraen, en razón de su ges­tión, ninguna obligación personal solidaria concerniente a los compromisos de la asociación, salvo su responsabilidad con los asociados por el manejo de los fondos de la entidad.

 ARTICULO 41.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES: Los miembros de la asociación no recibirán en nin­gún caso retribución por sus servicios como tales, pero la Asam­blea de todos los socios podrá señalar compensaciones espe­ciales para uno o varios de sus miembros, en actividades especí­ficas que fuesen relativas a sus funciones.

TITULO IV

DEL DIRECTOR Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 42.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR:  El Director de la asociación representa a ésta y tiene, además de las atribuciones que le confieren las Asambleas Generales y la Junta de Directores, las facultades siguientes:

a.- Firmar la instancia de solicitud de incorporación de la Asociación, dirigida al Procurador General de la República;

b.- Representar a la asociación en toda clase de actividades, así como en todos los actos de la vida jurídica, aún en justicia como demandante o como demandada y suscribir los documentos que ella deba otorgar y los contratos que deba celebrar, cuando ello no esté específicamente atribuido en estos Estatutos a otro funcionario de la asociación, o cuando una disposición de la Asamblea    General o del Junta de Directores no disponga lo contrario;

c.- Convocar la Asamblea General Extraordinaria por propia ini­ciativa o cuando le sea requerido por un número de miembros que represente, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos y fundadores, conforme se establecen en los presentes Estatutos;

d.- Presidir la Asamblea General de socios y las reuniones de la Junta de Directores, aún cuando él  no realizase la convo­catoria de la Asamblea de Socios de que se trate;

e.- Solicitar al Poder Ejecutivo la modificación contenida en los presentes estatutos, firmar individualmente la corres­pondencia de la asociación, conjuntamente con el Secretario o con cualesquiera de los demás miembros de la Junta de Directores de la entidad, así como las credenciales de los miembros, las copias de las actas de las asambleas y de la Junta de Directores y los extractos de dichas actas;

f.- Convocar las reuniones periódicas y extraordinarias de la Junta de Directores, o cuando le sea   requerido  por lo menos dos (2) de sus miembros por lo menos de dicha Junta, según se establece en los presentes Estatutos;

g.- Abrir, por encargo de la Junta de Directores, cuentas ban­carias, pagar cuentas de la asociación y designar, siempre previa autorización de la Junta de Directores, las personas que tendrán poderes especiales para girar contra los fondos de la institución y tratar con las instituciones bancarias   establecidas en el país y en el extranjero;

h.- Delegar parte de sus poderes al Tesore­ro, al Secretario de Actas, a los miembros  o a las  personas e institucio­nes que elija, cuando a su juicio los intereses de la Aso­ciación, así lo ameriten;

i.- Redactar el informe anual que debe ser sometido por la Junta de Directores a la Asamblea General Ordinaria de los socios de la asociación;

j.- Ejecutar todas las resoluciones que le sean encomendadas por las Asambleas Generales o por la Junta de Directores; y

k.- Tendrá bajo su responsabilidad y custodia todos los bienes de la Asociación, salvo disposición en contrario, por par­te de la Junta de Directores.

ARTICULO 43.- LIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR: La enumeración que antecede de atribuciones del Director, es limitativa, salvo delegación expresa que en su provecho otorgue la Asamblea de Accionistas o la Junta de Directores.

TITULO V

DEL TESORERO Y SUS ATRIBUCIONES

 ARTICULO 44.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO: El tesorero tendrá las facultades y atribuciones que le confieran o deleguen estos Esta­tutos, la Asamblea General, la Junta de  Directores o el Director, pero tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

a.- Asesorar a la Junta de Directores de la asociación en la redacción del Informe o Memoria Anual a la Asamblea General que deberá ser presentada por este organismo sobre la situación y marcha de la asociación, así como para la presentación de los informes que fuesen procedentes;

b.- Asesorar y supervisar los asesores internos y externos de la asociación con miras a la redacción de los estados financieros que muestren la situación de los activos y pa­sivos de la asociación;

c.- Con la aprobación de la Junta de Directores podrá delegar parcialmente sus atribuciones;

d.- Preparar conjuntamente con el Director, el presupuesto anual de la asociación  para su  presentación a la Junta de Directores, así como los correspondientes a eventos o acti­vidades que se realicen; y

e.- Presentar mensualmente o cuando fuese requerido por la Junta de Directores, un informe sobre la situación financie­ra de la institución.

TITULO  VI

DEL SECRETARIO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 45.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: Se limitarán al régi­men interno de la institución y no afectarán o comprometerán a esta frente a terceros. Tiene las siguientes atribuciones además de las enunciadas en otros artículos de estos Estatutos.

 a.-        Firmar con el Director las credenciales y certificados de acciones de los miembros de la asociación;

b.-        Levantar y gestionar las firmas de los asistentes a las reuniones de las Asambleas de   Socios y de la Junta de Di­rectores;

c.-        Expedir las copias certificación y los extractos de dichas actas, las cuales, para que tengan validez, deberán ser aprobadas y contar con el visto bueno del Director;

d.-        Llevar en estricto orden el archivo y los Libros de Actas;

e.-        Redactar y conservar en buen orden en el domicilio social, las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta de Directores y certificarlas, así como expedir las copias que le fueron debidamente ordenadas por el Director o quien de forma definitiva haga sus veces;

f.-         Llevar el registro de las acciones y anotar en el libro talonario las transferencias de las firmas; Firmar con el Director los certificados de acciones de la compañía así como las certificaciones de actas de la Asamblea Gene­ral y del Junta de Directores y cualquier otra certifica­ción;

g.-        Preparar, remitir y publicar las convocatorias y recabar las firmas del Director o de quien ordene este; Organizar y preparar las Asambleas y las reuniones de la Junta de Directores.   Tendrá además a su cargo la custodia del sello de la asociación, aún cuando el mismo siempre deberá de per­manecer en el Asiento Social a los fines operativos para los que fuere requerido; y

h.-        Ejecutar los acuerdos y cumplir las demás funciones que la Asamblea General o la Junta de Directores pusiesen a su cargo, y con la aprobación previa de la Junta de Directo­res, podrá delegar sus atribuciones o representación.

TITULO  VII

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES Y SUS ATRIBUCIONES

 ARTICULO 46.- DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES Y SUS ATRIBUCIONES. Además de asistir a las reuniones de la Junta de Directores y de tener voz y voto en las deliberaciones, los miembros podrán ser in­tegrados a Comisiones especiales creadas por la Junta y podrán cumplir otras  encomiendas que en el interés de la Asociación le fueran hechas.  Podrían ser designados por la  Junta de Directo­res para sustituir las faltas definitivas de los miembros.

TITULO  VIII

GENERALIDADES

 ARTICULO 47.- DEL EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social de la Asociación comenzara el día  primero (1ro.) del mes de enero y terminará el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del mismo año. En el primer ejercicio social la Asociación iniciara sus actividades desde que obtenga el beneficio de la incorporación del Poder Ejecutivo y se cumpla con los requisitos de publicidad establecidos en las leyes y terminara el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

 ARTICULO 48.- DE LA DISOLUCIÓN. Para que esta Asociación pueda disolverse se requerirá la voluntad expresa de más de las tres cuarta (3/4) partes de sus socios activos con derecho a voto.  En todo caso, se designará a uno o más socios para que procedan a la liquidación del patrimonio de la Asociación, debiendo deci­dirse por mayoría, el destino del mismo.

 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Ca­pital de la República Dominicana, siendo hoy los CINCO (05) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2015).